DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, por el que exhorta al Ejecutivo Federal para que remita la información que haya sido enviada a la Organización Internacional del Trabajo, a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 77 (2006), relativa al impacto de las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja infundadamente del régimen obligatorio del seguro social.


Aprobado: Por Dictamen

- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
6-Julio-2011


Publicación en Gaceta:
6-Julio-2011
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que remita a la Tercera Comisión, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, la información que haya sido enviada a la Organización Internacional del Trabajo, a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 77 (2006), relativa al impacto de las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja infundadamente del régimen obligatorio del seguro social, especificando:
a) Las actividades de inspección realizadas por el IMSS para verificar, de conformidad con el artículo 251, numeral XI, de la Ley del Seguro Social, la desaparición del supuesto de hecho, que dio origen al aseguramiento de las trabajadoras que la empresa AVON dadas de baja;
b) Las medidas adoptadas, por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social para verificar, de conformidad con el punto cuarto del acuerdo núm. 278/2004, si las trabajadoras de la empresa AVON que han sido dadas de baja se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo;
c) Las medidas adoptadas, de conformidad con el punto tercero del acuerdo, para establecer un programa de divulgación de los términos del acuerdo y de seguimiento de su instrumentación; y
d) El número de inspecciones llevadas a cabo, las infracciones constatadas y las sanciones que, en su caso, se hubieren impuesto.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que remita a la Tercera Comisión, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, la información que ha sido enviada a la Organización Internacional del Trabajo a solicitud de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), en su reunión 78 (2007), en la que se solicita indicar el impacto de todas las acciones emprendidas por el IMSS para regularizar la situación de las trabajadoras de la empresa AVON que fueron dadas de baja del régimen obligatorio del seguro social, especificando:
a) La solución acordada entre el IMSS y la Empresa AVON;
b) Los resultados de la visita domiciliaria mencionada; y
c) El contenido del acta final levantada el 3 de julio de 2007 por el Instituto.
1. Proposición presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 22 de junio de 2011.

2. Aprobado en votación económica en Comisión Permanente el 06 de julio de 2011.

3. Comuníquese.